En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: : ALIZANDRO SUAREZ y VILMA DEL VALLE ICHAZU SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿10.132.016 y V- 11.076.885, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE GERGORIO PETRALIA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.176; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en celebrado por ellos en fecha 04/11/1988, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, según se.....