En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE GREGORIO CASTILLO VARELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V - 9.213.740, quien falleció el día 20/05/2.013, en la Calle Nicolás Briceño, Edificio Miguez, diagonal al antiguo Obras Públicas, de esta ciudad de Barinas, según se evidencia de Acta de Defunción N° 114, de fecha 29/05/2.013, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los ciudadanos ALEJANDRINA VARELA DE CASTILLO y GONZALO CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de e.....