En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIANA MARILYN RIVERA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.062.518, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Digna Arias, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.827, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías, construidas sobr.....