este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte actora, la cual será fijada en la cartelera de este Despacho conforme a lo dispuesto en el artículo supra señalado; asimismo, una vez conste en autos la fijación de la boleta de notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos para que exponga si mantiene el interés en la continuidad de la ejecución forzosa en dicho juicio y justifique la falta de impulso procesal, apercibido de que si no procede a dar respuesta dentro del referido lapso se entenderá que operó la falta de interés substancial en la ejecución forzosa para lograr el feliz término del juicio, y consecuencialmente se ordenará el cierre y archivo del expediente