En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de-la de cujus, ciudadana ANDREA RAMONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.988.384, quien falleció el día 16 de septiembre del año 2005, en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, según se evidencia en Acta de Defunción N° 58 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas, a los ciudadanos: BETTY COROMOTO LOPEZ, TOMAS ROLANDO LOPEZ, MARVELIA LOPEZ, YESENIA ESMERALDA LOPEZ DE JIMÉNEZ, NOLVERYS DEL PILAR MENDOZA.....