DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: HERMAN JOSE ODREMAN TORRES Y DUVALYS DEL VALLE TAQUIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿6.809.678 y V- 12.838.946, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 02/09/1978, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, cursante al fo.....