En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GREGORIO CASTILLO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-2.960.966; quien falleció el día 31-03-2012, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 400, de fecha 04-04-2012, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; a los ciudadanos: JOSE LUIS CASTILLO RAMIREZ, YANET DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ, y NORKA DAILYN CASTILLO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº V- 9.4.....