En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DE JESUS PEÑA PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.703.283, quien falleció el día 04/10/2013; según consta en Acta de Defunción N° 566, de fecha 14/10/2013, emitida por el consejo Nacional Electoral del Estado Carabobo del Municipio Valencia, a los ciudadanos EGDY VITALIA DIAZ DE PEÑA, MARIA HERMINIA PEÑA CALDERON, JUAN CARLOS PEÑA CALDERON, JOSE LEONARDO PEÑA CALDERON, MARIA DANIELA PEÑA DIAZ, MARIA FERNANDA PEÑA DIAZ Y JOSE DANIEL PEÑA DIAZ, venezolanos, mayores de e.....