este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Matrimonio, por tratarse sólo de trascripción errónea en el en la fecha de nacimiento de la ciudadana KATHERINE LUCMEN SILVERI VASQUEZ, hija de la solicitante ciudadana CARMEN ALESIA VASQUEZ PEREZ, en consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Matrimonio signada con el N° 94, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.994 en los siguientes términos: donde dice "... En este acto los contrayentes manifestaron que es voluntad legitimar a su .....