DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE DE LOS ANGELES MORILLO MEJIAS Y RUTH NOHEMÍ BECERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿8.147.862 y V-9.387.579, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por el Abogado en ejercicio, OSCAR MANUEL PEREZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.406; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil por ellos, celebrados por ante por ante La Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt .....