En orden a los hechos narrados y con fundamento en las motivaciones fácticas y de Derecho citadas, este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13 y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los bienes muebles: PRIMERO: Un (01) Charcutero de 6 pies, vidrio plano, marca: Tropicold, serial: 0057. SEGUNDO: Una (01) Rebanadora, modelo: 300, marca: Senzani, serial: 120. TERCERO: Un (01) Calentador de 0.70 cm, vidrio curvo, marca: Inka, sin serial. CUARTO: Una (01) Balanza Electrónica con torre visor alto, de 30 kg, marca: Digi, serial: 7015; solicitada en el libelo de demanda por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LINERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.411, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Merca.....