En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: CARVAJAL MORALES EDGAR OMAR y CESAR CRUZ YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V¿3.447.894 y V-3.591.633, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas, asistidos por el Abogado en Ejercicio GERMAN ANTONIO SALCEDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150484; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado en la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave, del Estado Miranda.....