En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS VICTOR RAMON MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 899.750, a los ciudadanos: ANDRES ELOY MENDEZ MEJIAS y LENNY BETZAIDA MENDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.203.377 y 10.556.546, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original documentos consignado en dicha solicitud a la parte interesada, previa registro en los libros correspondientes. ASI SE DECLARA