En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EUFRASIO PERNIA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.757.107, a los ciudadanos: JUANA DEL CARMEN PERNIA DIAZ, MARINA PERNIA DIAZ, GLADYS TERESA PERNIA DIAZ, JULIA PERNIA DIAZ, EFIGENIA DEL CARMEN PERNIA DIAZ, JOSE GILBERTO PERNIA DIAZ, JOSE ENRIQUE PERNIA DIAZ, MIGUEL ANGEL PERNIA DIAZ, MIGDALIS COROMOTO PERNIA DIAZ, NORELIA DEL CARMEN PERNIA DIAZ, JESÚS ALBERTO PERNIA DIAZ, JOSE LUIS PERNIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulare.....