En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos posteriormente conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE AMERICO HERNANDEZ y JENNY PAULA ALTUVE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V – 15.210.206 y V - 13.946.686, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALI MACARIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos según consta en Acta de Matrimonio Civil Nº 053, el cual contrajeron por ant.....