En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ARNALDO JOSE MATHEUS MARTINEZ y LUZ MARIA ESCALONA, up supra identificados, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de Marzo (03) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, de los libros del Registro Civil de Matrimonio que llevara la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas durante el año 1989.