En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ALVARADO RAÚL ANTONIO Y SOTO DE ALVARADO MARIA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.977.314 y 3.940.845, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Barinas, asistidos por la Abogada en ejercicio YORLENY NATHALI CARDENAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.379; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha veintitrés de diciembre de 1999, quedando inserta en lo.....