En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA ADELAIDA AZUAJE LEAL, quien era venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.133.837; quien falleció el día 08/07/2013, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada en Acta de Defunción Nº 166, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, a la ciudadana: CARMEN LUISA LEON AZUAJE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.290102, (actuando en su condición de hijos); Se dejan a salvo los d.....