En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, NANCY DEL SOCORRO REYES RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.130.992; quien falleció el día 09/11/2013, en esta Ciudad de Barinas, según se evidencia de Acta de Defunción N° 1589, de fecha 11/11/2013, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: ROSSINI GABRIELA REYES Y RONALD JOSE ESQUERRA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.073.768 y V- 17.203.763, .....