Según lo expresado, el Juez a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JEAN CARLOS RIZZETO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.971.121, domiciliado en la calle cuatro, entre carreras 8 y 9, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Barrio La Manga (la Caramuca), Barinas estado Barinas; con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, hasta cubrir la cantidad de
PRIMERO: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), que comprende el doble de la suma deman.....