En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA FELICIA LOZANO TRINIDAD, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.130.000, quien falleció el día 07/03/2013, en el Centro Hospitalario HULA del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, según se evidencia de acta de Defunción N° 329, de fecha 17/03/2013, emitida por el Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, a los ciudadanos: ADA LUCINDA RAMIREZ LOZANO, MARIA DEL CARMEN LOZANO, LASTENIA JOSEFINA RAMIREZ L.....