En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: SATURIO ISRAEL CHACON ROJAS y TOMASA FLORES DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.476.301 y 8.133.549, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Barinas, asistidos por el Abogado en ejercicio NISEFORO AZUAJE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.656. Quienes contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 1980, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimo.....