En consecuencia, de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante no denuncia la violación de ningún derecho, y su petitorio tampoco encuadra en los supuestos de hecho y derecho necesarios, establecidos por el Legislador en el ordenamiento jurídico sustantivo y adjetivo civil vigente; por ello, es forzoso para esta juzgadora, salvo un mejor criterio, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NEGAR LA ADMISION A LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide