En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ERNESTO JOSE GARRIDO PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.549.498, a los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO PATIÑO JIMENEZ y ERNESTO JOSE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.362.477 y 4.932.946, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original a la parte interesada, previa registro en los libros correspondientes. ASI SE DECLARA.