En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Niega la admisión de la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana AMARILIS YUBISAY ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.966, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, MILAGROS PIETRI, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 28.251.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.