este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano JOSE AMANDO AVENDAÑO contra ELIS MANUEL CARMONA SOTO, identificados en los autos, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios