En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE FRANCISCO GAMEZ RANGEL, quien era venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad N° V-23.023.125; quien falleció el día 22/05/2.012, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 009, de fecha 28-05-2012, emitida por Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas; al ciudadano: CRISPULO RAFAEL GAMEZ TOVAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V-4.927.282; (actuando en su condición de padre del de cujus). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de .....