Se desprende del artículo anterior, el supuesto de hecho, establecido por el legislador para que opere de derecho el decreto de secuestro de un bien mueble dado en hipoteca, subsumiéndose el mismo a lo habido en autos, razón por la cual, esta juzgadora, una vez revisados los extremos de ley y verificada la procedencia de la medida cautelar solicitada, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble Vehiculo dado en hipoteca, el cual se describe a continuación: Placas: AD8308, serial de carrocería: 93ZC5980128868271, serial de motor: 3481161, marca: IVECO, modelo: 59-12, Año: 2002, Color: Blanco, Clase: MINIBUS, Tipo: Colectivo Uso: Transporte Publico, Servicio: Interurbano, según se evidencia en documento Certificado de Registro de Vehículos N° 93ZC59801288668271-1-3, de fecha 19 de Junio de 2007.
De la misma forma, se advierte que si al momento de practicarse la medida antes decretada, la parte demandada presentase algún recibo de pago, por el monto intimado, el Juzgado ejecutor .....