este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la separación de cuerpos de dichos cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud. De acuerdo a lo convenido por las partes se decreta: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la presente fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.