En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que el prenombrado demandado, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia. Se ordena a el demandado a: PRIMERO entregar el bien inmueble ubicado en la Calle Camejo cruce con Avenida Guarguera, Edificio Don Francisco, segundo piso, de la Ciudad de Barinas, libre de personas y de bienes, en perfectas condiciones de habitabilidad, a su propietario ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTILLA, debidamente representado por su apoderada judicial ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, ambos identificados supra, SEGUNDO: A pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON UN CENTIMO (Bs.19.869,01), que comprende al monto por .....