En consecuencia, la sola oposición simple y genérica, como la que formula el Defensor Ad-littem en el caso de marras, no produce ningún efecto jurídico, aunque si demuestra su intención de cumplir con la misión encomendada, la defensa de los derechos de la demandada; pero, al no haber opuesto sus defensas por la vía de cuestiones previas, ni haber formulado su "oposición" en ninguna de las cuales taxativamente establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la cual además tampoco se encuentra soportada en prueba escrita, este Tribunal INADMITE dicha oposición y por lo consiguiente, tal como lo dispone el artículo 662 eiusdem, ordena continuar el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el título IV libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-