En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JAIME RODRÍGUEZ Y ANA LUDIBIA VASQUEZ, ambos de nacionalidad colombiana, naturalizados venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿23.158.177 y V¿23.164.384, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YINET RODRÍGUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.947; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciocho de octubre de 1991, (18/10/1991), según consta .....