En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL DE ATOCHA BARRIOS MONTILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V - 3.032.199, quien falleció el día 22/05/2.013, según consta en Acta de Defunción N° 44, de fecha 23/05/2.013, emitida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, a la ciudadana PETRA MENDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.264.600, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RIQUELIA JAKELINE BARRIOS MENDEZ, PEDRO MIGUEL BAR.....