En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE ENCARNACIÓN GARCIA Y EUGENIA DEL SOCORRO SANCHEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.719.550 y V-2.105.180, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, MILAGRO ROSARIO RAMOS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.128; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 27/04/1960, según se e.....