este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano FERMIN OVALLE BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.549.405, contra el ciudadano ANTONIO VIELMA GUIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-6.372.171, por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Así se decide.