En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS: ciudadano CAMILIO ADARMES AMAYA, quien fuere de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 189.199, a la solicitante y cónyuge MARÍA ELBA MORALES DE ADARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.285.635, de este domicilio y a sus hijos, ciudadanos: JOSÉ ARMANDO ADARMES LAGUADO, FREDDY ALFONSO ADARMES LAGUADO, JAVIER ALBERTO ADARMES LAGUADO, CÉSAR CAMILO ADARMES LAGUADO, NORIYS HORTENCIA ADARMES LAGUADO, YAJAIRA COROMOTO ADARMES MORALES, ELBA X.....