En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: CLAUDIA BRACHO URBINA y MIGUEL OSCAR CARRILLO FADUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V¿6.848.641 y V- 5.303.101, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas; asistidos por la Abogada en ejercicio, TRINA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.267.078, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.297; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado por ante la Primera A.....