DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito. por terminado el presente juicio; en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia.
Asimismo, se ordena testar y salvar la foliatura preexistente y estampar nueva foliatura en forma correlativa y cronológica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas .....