este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil DECLARA LA ABREVIACION del lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio,