En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus EVELIN MARIA CARDOZA, quien se identificaba con cédula de identidad N° V- 4.925.846, a los ciudadanos NATALI MILEYNA BUTRON CARDOZA, AILETH ORIETTA BUTRON CARDOZA y ANDRES ALBERTO ROMERO CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.201.775, V-13.280.560 y V-19.429.479, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original a la parte interesada, previa registro en los libros correspondientes. ASI SE DECLARA.