Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de las ciudadanas: PARRA RODRÍGUEZ YUDITH DEL VALLE y PARRA RODRÍGUEZ ROSIMAVY YACIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V ¿ 9.260.196 y 12.838.284, en su orden, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 37.440,00) que comprende el doble de la suma demandada, en la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 18.720, 00), que es el monto del ca.....