Visto que en el libelo de demanda, la ciudadana TRIFINA ELIZABETH MÀRQUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, ambos up-supra identificados, actuando en su condición de acreedora en el documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, el 21-12-2007, bajo el Nº 04, Tomo 195, de una cantidad de dinero que asciende a CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 55.193,00), consigna copia certificada de los documentos de propiedad de dos inmuebles propiedad del demandado JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ, a los fines que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dichos bienes inmuebles, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos inmuebles propiedad del.....