Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el presente cuaderno separado de medidas; por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599 Ordinal 7° del Código de procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por un local comercial en la Avenida Cruz Paredes, entre Avenidas San Luís y Escobar, signado con el 1-19-B, de esta ciudad de Barinas, donde funciona a la Firma Personal "INVERWALKER