En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO SUESCUN MEDINA Y JULIANA ANDREA SIERRA LOPEZ, el primero venezolano, y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿12.760.655, E- 60.441.178, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrados por ellos por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira, el día veinticuatro de septiembre de 1990, (24/09/1990), según se evidencia .....