En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN BAUTISTA MONTILLA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.986.840; quien falleció el día 18/04/2.012, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 40, de la misma fecha, emitida por la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas; A LOS ciudadanos: JUAN CARLOS, JOSE ANTONIO, JANNET COROMOTO, LUIS EDGARDO y MARIANNE ALEJANDRA MONTILLA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N.....