En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO ALVARADO MATUTE y RUT YARY VELASCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-16.978.038 Y v-12.462.541, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDIXON JOSE ORTEGA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.545; En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, el día 18/10/2007, .....