En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que el prenombrado demandado, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia; que se ordena a la parte accionada hacer entrega inmediata a la parte accionante, sin plazo alguno, de un inmueble constituido por Un (1) local comercial, ubicado en la Avenida Cruz Paredes, entre Avenidas San Luís y Escobar, signado con el N° 1-19-B del Municipio Barinas estado Barinas, objeto de la presente demanda, y por consiguiente a hacer entrega a la ciudadana ANA TAIRY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 4.255.853 o a sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicios OLIVA MOLINA .....