de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599 Ordinal 7° del Código de procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por una casa destinada para vivienda familiar, identificada con el Nº 5, de la Calle 1, de la Urbanización Cadeba I, Sector El Cafetal, antigua Finca La Hormiga, de la ciudad y Estado Barinas. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para que ejecute la Medida de Secuestro solicitada y acordada; asimismo, de conformidad con lo preceptuado en la citada norma se ordena el depósito del referido inmueble en la persona del ciudadano JESÚS ANTONIO FLORES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.058.264, en su condición de Gerente General de la demandante, INVERSIONES FAT C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de Barinas, in.....