En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JHONDER FRANK CONTRERAS Y MARIA ROSA GUEVARA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿17.376.027 y V¿12.204.360, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha veinticinco de junio de 2004, quedando inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Prefectura, según se evidencia en copia certificada del acta de.....