Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida provisional de embargo, por la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.15.057,5), que comprende el doble de la suma demandada, que es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), monto del valor de la letra de cambio objeto de la demanda, mas la cantidad de VEINTITRÉS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23,00), que comprende el monto de los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, mas la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCO BOL.....